México D.F., a 1 de noviembre de 2001

Comisión Especial del Consejo General Consultivo para la revisión de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

 

Con objeto de contribuir con ideas y elementos de apoyo al proceso de consulta de la Ley del IPN me permito informarles sobre algunos resultados de mi revisión en el campo de mis últimos estudios e investigaciones:

En atención a lo estipulado en la Fracción V del Artículo 3o. y en el Artículo. 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se incluyen ordenamientos para fomentar el amor a la Patria y a su independencia y para alentar, fortalecer y difundir nuestra cultura y para proteger y promover la cultura de los pueblos indígenas de la Nación, acertadamente en la Ley Orgánica del IPN se incluyeron atribuciones específicas para investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad y consolidar la independencia, incluyendo la cultural. A continuación se incluye la letra de los principales artículos en que se incluye la palabra cultura en dicha Ley:

Artículo1. El Instituto Politécnico Nacional es la Institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la independencia económica, científica, tecnológica, cultural y política para alcanzar el progreso social de la nación, de acuerdo con los objetivos históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3. Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:

II. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, para lograr la justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad.

V. Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurando el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.

 

Desgraciadamente, en los programas educativos y de investigación del organismo no se han incluido líneas de acción para atender los ordenamientos en materia de nuestra cultura. Algunos incultos o despistados dicen que la cultura no compete al IPN, pero parece que no han leído la Constitución ni la ley del organismo y no se dan cuenta que la tecnología es parte de la cultura.

Y lo que es peor, las instituciones de educación e investigación superior tampoco han aceptado algunos campos de la milenaria tecnología mexicana en sus programas. Si quieren ver ejemplos y detalles concretos de estos temas mexicanos culturales y tecnológicos prohibidos pueden ver la siguiente página: http://mx.geocities.com/curinguri.

La moraleja derivada de lo anterior es que no es suficiente con incluir ordenamientos visionarios en la ley, se requiere de mayor congruencia y nacionalismo en su instrumentación administrativa.

Atentamente

 

Roberto Velázquez Cabrera

http://www.geocities.com/rvelaz.geo



Seguimiento:

La Propuesta de Nueva Ley del IPN, del 26 de agosto de 2002, no incluye a la cultura mexicana entre sus objetivos educativos.
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